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Part I

Mapeo de los obstáculos de las mujeres a la justicia criminal

Seis principales obstáculos a la protección y la justicia igualitarias para las mujeres

Existen seis obstáculos principales que continúan bloqueando el avance hacia un sistema de justicia criminal que de rutina responda efectivamente a la violencia contra las mujeres. Es crucial comprender la naturaleza y magnitud de estos obstáculos a fin de desarrollar estrategias de defensa que sean lo suficientemente potentes para superarlos.

Los seis principales obstáculos a la protección y justicia para las mujeres en el sistema de justicia criminal son:

1. Una casi absoluta discrecionalidad policial y de prosecución para seleccionar los crímenes que el sistema tratará con la seriedad que ameritan, así como aquéllos que optará por ignorar, y hacerlo con toda impunidad. El ejercicio de este enorme poder discrecional se encuentra virtualmente al margen del imperio de la ley.

2. Un sexismo y racismo ingobernables y profundamente arraigados que permanecen institucionalizados en todo el sistema de justicia criminal. Este sexismo y racismo, combinados con la absoluta discrecionalidad del sistema para ignorar los crímenes siempre que así lo desea, implican que los casos de violencia contra las mujeres son a menudo ignorados o desechados, o la respuesta a ellos es tan pronta como sea posible pero desconsiderada e inadecuada.

3. La incapacidad de la sociedad para responder la pregunta "¿quién controla a la policía?", así como para hacer esa pregunta referida a los fiscales de distrito. Esto significa que el sistema de justicia criminal no es legalmente responsable cuando desecha los casos de violencia contra las mujeres. Además, no existe virtualmente ningún otro mecanismo social viable por medio del cual el público pueda obligar al sistema a implementar sus poderes a favor de las mujeres que son víctimas de violencia.

4. La represión de una defensa efectiva de las víctimas, a causa de los crecientes controles del sistema de justicia criminal sobre el financiamiento y funcionamiento de los centros de atención a la crisis por violación y violencia doméstica.

5. La invisibilidad de la denegación de protección y justicia para las mujeres víctimas de violencia a los ojos del público, a menudo también de las mismas víctimas y hasta de los supervisores de los oficiales que revisan los reportes de éstos últimos.

6. La incapacidad de poner en la mira a los fiscales de distrito. Los grupos de defensa, de justicia social y por los derechos civiles que buscan corregir los abusos en el sistema de justicia criminal, usualmente lo hacen enfocándose en la policía, mientras a la vez ignoran por completo al fiscal de distrito. Éste es un error monumental y desconcertante, puesto que el fiscal de distrito es el funcionario más poderoso del sistema de justicia criminal en cada comunidad.

Veamos más de cerca cada uno de estos obstáculos:

1. Una casi absoluta discrecionalidad policial y de prosecución
La mayoría de las personas ignora por completo que toda una fuerza policial y una Oficina del Fiscal de Distrito pueden quedarse paradas y observar una violación sexual que ocurre frente a sus propios ojos. Por lo general tampoco saben que si a estos oficiales se les antoja, pueden simplemente cruzarse de brazos y retirarse, todos ellos. Los agentes de la justicia criminal no tienen en absoluto ninguna obligación legal para actuar. Ni siquiera tienen que escribir un reporte si no lo desean. O pueden escribirlo pero no investigar, o bien realizar una investigación a medias y luego rehusarse a procesar el caso. Sin importar cuántas evidencias existan de que el crimen sí ocurrió, las fuerzas de seguridad pueden responder a los crímenes con cualquier nivel de seriedad que quieran. Los agentes de las fuerzas de seguridad no tienen obligación legal para actuar. Y la víctima del crimen prácticamente no tiene los medios legales para responsabilizarlos por rehusarse a actuar, o por negarse a actuar de manera apropiada.

Esta discrecionalidad casi absoluta de los oficiales de la justicia criminal en la selección de aquellos crímenes que van a tratar seriamente y de los que optarán por ignorar es la clave para comprender por qué, a pesar de años de legislación y políticas que mandan que el sistema trate con seriedad la violencia contra las mujeres, las fuerzas de seguridad siguen haciendo lo que les place, en tanto la violencia contra las mujeres continúa rampante. Las fuerzas de seguridad no tienen la obligación legal de implementar sus políticas y leyes. No tienen que hacerlo si no quieren, y en demasiados casos no quieren hacerlo. La protección y la justicia para las víctimas de violación, violencia doméstica y abuso infantil dependen enteramente de los caprichos arbitrarios y de los prejuicios de los oficiales que responden a sus casos.

En tiempos recientes, el derecho de las fuerzas de seguridad de seleccionar los crímenes en los que van a implementar sus poderes y aquéllos en los que no harán nada, ha sido clavada directamente en el corazón de la legislación de los Estados Unidos por la decisión de la Corte Suprema, en 1989, en el caso DeShaney versus Condado de Winnebago.

El caso de 1989 de la Corte Suprema en DeShaney versus Condado de Winnebago tiene que ver con un niño cuyo cerebro quedó gravemente dañado a causa de las golpizas de su padre. Esto ocurrió luego de que los agentes del condado le devolvieran el niño al padre, un hombre que ya era conocido por el sistema pues había sido violento con su hijo en repetidas ocasiones. Familiares del niño demandaron al condado por denegarle a éste el derecho al debido proceso según la 14a. Enmienda. Y en 1989 la Corte Suprema falló en contra del niño.

Con mortal claridad, el dictamen de la Corte Suprema en el caso DeShaney asevera que "Las fuerzas de seguridad no tienen la obligación afirmativa de actuar". Es un fallo que rige en la actualidad y que en forma certera ha puesto los derechos de las víctimas a la protección y la justicia a merced de los caprichos arbitrarios y sin control de las fuerzas de seguridad. El caso DeShaney cerró las puertas a cualquier justicia o remedio para las víctimas que son ignoradas por las fuerzas de seguridad.

Claramente, el caso DeShaney se aplica a todas las víctimas de crímenes, incluidos aquéllos en los que las víctimas son hombres. Sin embargo, dado el ingobernable sexismo que permea a las fuerzas de seguridad, y debido al fuerte disgusto de éstas para trabajar en casos de violación y violencia doméstica, ¿cuáles crímenes piensas que optan por ignorar sistemáticamente? Por supuesto, las fuerzas de seguridad utilizan su discrecionalidad para ignorar los crímenes en los que menos les gusta trabajar, y la violencia contra las mujeres y la niñez, como demostraremos adelante, es su crimen menos favorito. Son las mujeres, las niñas y los niños quienes sufren la sistemática denegación de justicia permitida por el caso DeShaney.

El magistrado Brennan, de la Corte Suprema, al escribir el disenso de minoría en el caso DeShaney, se refirió elocuentemente a la gravedad de la injusticia que sería perpetrada por el fallo. "Mi desacuerdo con la Corte", escribió el magistrado Brennan, "surge de su incapacidad de ver que la inacción puede abusar del poder tanto como la acción, que la opresión puede ser el resultado cuando un Estado emprende una obligación vital y luego la ignora".

El caso DeShaney ha sido usado desde 1989 no sólo para negar masivamente cualquier alegato legal por parte de las mujeres de que las fuerzas de seguridad les han denegado el derecho al debido proceso tal como está garantizado por la 14a. Enmienda. También ha sido utilizado por las cortes federales a lo largo de la nación para destruir todo intento de las mujeres de alegar que las fuerzas de seguridad les están denegando su derecho a la protección igualitaria, el cual también está garantizado por la 14a. Enmienda - por muy inapropiada que pueda ser la aplicación del caso DeShaney.

(Para una mirada a la larga y traicionera historia de cómo la Corte Suprema niega los derechos de las mujeres garantizados por la 14a. Enmienda.

Queda claro que el actual estado de la ley es devastador para las mujeres, las niñas y los niños que se acercan al sistema de justicia criminal primordialmente como víctimas. Es cierto que hay cada vez más estados que requieren que las fuerzas de seguridad respondan de una u otra forma a los llamados relacionados con violencia doméstica. Pero dada la supremacía de los fallos de la Corte Suprema, estas leyes estatales se reducen a poco más que meros deseos. Cuando la policía y los fiscales incumplen esas leyes estatales -por ejemplo, cuando la policía viola la ley estatal de California que obliga a los agentes a escribir un reporte de todos los llamados por violencia doméstica- no existe un medio legal viable que las víctimas puedan utilizar para buscar un remedio. El fallo de la Corte Suprema en el caso DeShaney, al dictaminar que las fuerzas de seguridad no tienen que actuar, se lleva todas las palmas.

Desde el caso DeShaney ha habido un caso federal que ha desafiado con éxito la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad para no hacer nada siempre que se les antoja, y espero que para cuando leas esto haya muchos más. En el 2002, en el caso Macías versus Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma, una corte federal de distrito le ordenó al Departamento del Alguacil pagar un millón de dólares a los hijos de María Teresa Macías, quien fue víctima de homicidio por violencia doméstica.

En el año previo a su asesinato, Teresa había llamado más de 25 veces al Departamento del Alguacil en busca de protección contra su violento esposo, del cual estaba separada. El alguacil la ignoró en cada ocasión hasta que finalmente el esposo de Teresa le puso una pistola en la cabeza y la asesinó. (Una extensa cobertura y documentos del caso Macías se encuentra en www.justicewomen.com/macias_case_index_sp.html.)

La familia Macías entabló una demanda federal de derechos civiles según la 14a. Enmienda, alegando que el Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma le había negado a Teresa su derecho a protección igualitaria y la había discriminado como mujer, como latina y como víctima de violencia doméstica. Al apelar a la cláusula sobre protección igualitaria de la 14a. Enmienda, el caso Macías buscaba una puerta alternativa a la que estaba cerrada para alegatos referidos al debido proceso que fue creada por el caso DeShaney.

Tal como se esperaba, el juez de la corte federal de distrito sacó el caso de la corte, concordando con los abogados del alguacil en que en tales casos no existían precedentes de la responsabilidad de las fuerzas de seguridad. La familia Macías apeló esa decisión ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, una corte que está apenas un nivel debajo de la Corte Suprema.

En un fallo histórico en julio del 2000, la Corte del Noveno Circuito dictaminó unánimemente que la policía no puede brindar servicios de inferior calidad a los grupos desfavorecidos y que la demanda de la familia Macías contra el alguacil podía proceder de nuevo en el distrito federal. Así, el dictamen de la Corte del Noveno Circuito ha creado una piedra angular constitucional sobre el derecho de las mujeres a la protección igualitaria por parte de las fuerzas de seguridad. La decisión en el caso Macías es ahora ley en los 11 estados occidentales del noveno circuito judicial.

El caso Macías, sin embargo, no revirtió el caso DeShaney y, por lo tanto, no estableció el derecho al debido proceso en lo relativo a protección policial. Tampoco establece el derecho a protección igualitaria a nivel nacional. Lo que sí consiguió el caso Macías fue establecer el derecho de las mujeres a la protección igualitaria en los 11 estados occidentales del noveno circuito judicial. Pero esta decisión está lejos de establecer el marco necesario de límites legales a la discrecionalidad policial y de prosecución que son tan esenciales para asegurar los derechos de las mujeres a la protección y la justicia en el sistema de justicia criminal. (Más detalles sobre el dictamen del caso Macías se encuentran en www.justicewomen.com/macias_case_index_sp.html.)

La increíble tragedia de todo esto es que, hasta donde sabemos, no existen organizaciones de mujeres y ninguna organización de derechos civiles o de derechos humanos, como tampoco un grupo por la justicia social en ningún lugar del país, que estén trabajando por el establecimiento de estos vitales límites legales a la discrecionalidad de la policía y los fiscales para ignorar la violencia contra las mujeres cada vez que éstos optan por ignorarla. La razón por la que afirmo esto con tal certeza es que durante los seis años en que Tanya Brannan y yo hemos estado investigando y abogando en el caso Macías, hemos buscado justamente ese tipo de ayuda en todo el país. No había entonces y, hasta donde sé, no existe hoy ni una sola organización que esté trabajando por establecer el derecho legal de las mujeres a una respuesta apropiada de las fuerzas de seguridad a la violencia contra las mujeres.

En el último siglo, las mujeres han librado y ganado grandes batallas para establecer su derecho igualitario a la educación, al sufragio, al empleo, a la propiedad. Si hemos de poner fin al libre imperio de la violencia contra las mujeres, es crucial -y debemos hacerlo- emprender una lucha concertada y efectiva para establecer nuestros derechos igualitarios a la justicia y la protección por parte de las fuerzas de seguridad. Lo es también establecer un remedio legal para las mujeres cuando las fuerzas de seguridad les niegan estos derechos.

Ninguna persona puede estar segura cuando la protección de esos derechos es dejada a los caprichos arbitrarios y la discrecionalidad de quienes están en el poder.

2. El segundo obstáculo -el sexismo y racismo persistentes en el sistema de justicia criminal- sirve para aumentar los problemas creados por los poderes discrecionales de ese sistema.

Al hecho de que el sistema de justicia criminal no tiene que manejar la violencia contra las mujeres se suma la abrumadora realidad de que, por lo general, el sistema no quiere manejarla. La violación, la violencia doméstica y el abuso infantil son los crímenes menos favoritos que las fuerzas de seguridad desean atender.

Los poderes discrecionales de los oficiales de la justicia criminal otorgan a las fuerzas de seguridad el derecho a ignorar cualquier crimen, en cualquier momento, con toda impunidad. Podrías pensar: "Un día ignoran un crimen relacionado con drogas, al día siguiente será el secuestro de un ejecutivo y el próximo día ignoran la violencia doméstica. Entonces, todo está parejo, ¿no?"

¡Falso! Esto sólo sería cierto, por supuesto, en un sistema parejo y no prejuiciado. Pero el sistema de justicia criminal es cualquier cosa menos parejo y libre de prejuicios al aplicar y denegar sus poderes.

De hecho, el sistema de justicia criminal queda muy rezagado detrás de otras instituciones sociales en corregir sus profundos prejuicios sexistas y racistas. Los inmensos poderes estatales otorgados a la policía y a los fiscales permanecen concentrados de manera abrumadora en manos de hombres blancos, en estructuras institucionales que fomentan actitudes y prácticas patriarcales.

En el 2003, las agencias de policía a nivel nacional ni siquiera han alcanzado la marca del 15 por ciento de oficiales mujeres. Más aún, en el promedio nacional las mujeres ocupan sólo el 4 por ciento de los puestos de mando en la policía. Lo más desalentador es que aun este insultante bajo nivel de progreso no se logró sino hasta que las agencias de policía, prácticamente una por una, fueron obligadas a contratar a las mujeres a través de demandas judiciales y decretos de consentimiento. Y una vez que ellas ya están adentro, como lo revela un estudio tras otro, las tasas de acoso sexual y discriminación contra las oficiales son el doble de las que existen en otras ocupaciones. Claramente, los hombres de las fuerzas de seguridad ni siquiera han aprendido todavía a trabajar con mujeres; mucho menos han evolucionado al punto de asumir su responsabilidad de actuar a favor de ellas.

El patético bajo porcentaje de mujeres a quienes se les ha permitido ingresar a la profesión policial es sólo un indicador del sexismo persistente detrás de la gruesa línea azul. Otro indicador es la atemorizante y elevada tolerancia de las fuerzas de seguridad hacia los violadores y golpeadores dentro de sus propias filas, una característica que comparten con el ejército. Al momento de escribir esto, en la primavera del 2003, en las noticias hay tres casos que ilustran cuán sistemática es la tolerancia del sistema de justicia criminal hacia los violadores y golpeadores en su propio ámbito, así como un escándalo emergente en el ejército.

* Como parte de una demanda judicial se han descubierto documentos internos de la policía del estado de Pennsylvania que revelan la existencia de más de 118 acusaciones de mala conducta sexual contra agentes estatales de la guardia civil desde 1995. Los hallazgos indican que esas acusaciones fueron ignoradas por la agencia y, peor aún, que estos casos de mala conducta de los agentes, que involucran desde violaciones hasta la descarga de pornografía en Internet en horario de trabajo, han sido prácticamente alentados por el personal de mando de la policía del estado de Pennsylvania.

* El 26 de abril del 2003, David Brame, jefe del Departamento de Policía de Tacoma, le disparó a su esposa, asesinándola enfrente de los dos pequeños hijos de la pareja. Historias noticiosas de seguimiento hasta la fecha han revelado que en 1981, como recluta, Brame reprobó la prueba psicológica de admisión (según ésta, era demasiado antisocial), pero aun así fue contratado. Algunos años después, Brame fue acusado de violación por una mujer con quien tuvo una cita. El detective le creyó a la víctima, pero la carrera de Brame avanzó de todos modos. Y en los días previos a que Brame asesinara a su esposa, cuando ella presentó a la policía quejas formales sobre la violencia de su marido, fue amenazada e intimidada por otros oficiales de mando.

Recordemos, además, que fue el Departamento de Policía de Tacoma, bajo el mando de Brame, el que fue incapaz de arrestar al francotirador John Muhammad, de Washington DC, por crímenes de violencia doméstica en los que existían más que suficientes evidencias para capturarlo.

* Bob Mullally, un investigador en una demanda civil contra el Departamento de Policía de Los Ángeles, recién está empezando a cumplir una sentencia en prisión por haber filtrado documentos internos de la policía a la prensa, violando así una orden de la corte que mandaba mantener sellada esa documentación. Los documentos revelaron que, entre 1990 y 1993, de los más de 70 agentes de policía de Los Ángeles que habían sido investigados por violaciones, violencia doméstica y abuso infantil, ni uno solo había sido procesado judicialmente. Mullally sintió que habría sido inaceptable ocultarle esta información al público. A diferencia de los agentes que nunca fueron castigados por la violación violenta de mujeres, Mullally ha sido enviado a la cárcel por violar una orden de la corte que protegía la privacidad de los policías.

* En un reciente escándalo que involucra violaciones sexuales impunes contra mujeres cadetes en la Academia de la Fuerza Aérea, se ha descubierto que en lugar de investigar y castigar a los violadores, los investigadores arremetieron contra las víctimas, investigándolas por infracciones menores y, de una u otra forma, logrando que ellas se retiraran de la Academia.

Éstas son sólo cuatro de las noticias que están actualmente en los medios de comunicación y son parte de una serie constante de historias parecidas que muestran la amplia tolerancia hacia los perpetradores de violencia contra las mujeres en las filas de la justicia criminal y del ejército.

En dos estudios de múltiples agencias policiales realizados en los años noventa se descubrió que los agentes de policía perpetran al menos el doble de la tasa de violencia intrafamiliar que se observa en la población en general. En ambos estudios, el 40 por ciento de los agentes reportó que había utilizado la violencia contra algún miembro de su familia en el año previo. Este único hecho, por sí mismo, significa que cuando una mujer llama a la policía para pedir protección contra un golpeador, existe un 40 por ciento de probabilidad de que será un golpeador quien responda a su llamado.

No se trata sólo de que el sexismo y racismo estén institucionalizados en la cultura de las fuerzas de seguridad, sino que algunas características adicionales relacionadas con esa cultura dificultan extremadamente que cualquier persona, ya sea adentro o afuera del sistema, consiga que éste cambie. La estructura paramilitar; las rígidas y prejuiciadas prioridades de reclutamiento y capacitación; la persistente actitud hostil o cautelosa hacia alguien de afuera; la ausencia de supervisión externa; los estrictos códigos de silencio, secretos y encubrimientos; la extrema insularidad de las fuerzas de seguridad; el tributo a ideales masculinos exagerados, así como los inmensos poderes de las fuerzas de seguridad para tomar represalias y hacerle la vida un infierno a cualquiera a quien pongan en su mira... todos estos factores hacen sumamente difícil erradicar el racismo y sexismo que permean al sistema.

El sistema de justicia criminal se resiste tan rígidamente a los cambios que, más que la mayoría de las otras instituciones sociales, sirve como un repositorio impenetrable de virulento poder sexista y racista en nuestras sociedades. Ello explica por qué, pese a décadas de esfuerzos legislativos para poner fin a la violencia contra las mujeres, tantos oficiales de la justicia criminal continúan siendo hostiles a la idea de aplicar sus exclusivos poderes a favor de las víctimas de violación y violencia doméstica, especialmente a favor de las mujeres de color.

Esta combinación -de discrecionalidad de las fuerzas de seguridad para seleccionar cuáles crímenes tomará seriamente y cuáles otros va a ignorar y de su persistente sexismo y racismo- resulta fatal para las mujeres víctimas de violencia. La policía y los fiscales en todo el país saben perfectamente bien que la Corte Suprema ha protegido su discrecionalidad para no hacer nada si no se les antoja hacerlo. Saben que no pueden ser responsabilizados por ignorar evidencias, por no escribir reportes, por no conducir entrevistas apropiadas, por rechazar casos para prosecución.

Es por ello que las décadas de presión pública y legislativa, la proliferación de albergues, la dotación de fondos para campañas de prevención, los programas de consejería y los sistemas de apoyo para las víctimas no han logrado ningún cambio significativo en las cifras de golpizas, violaciones y homicidios contra las mujeres. El impulso entero de todos estos esfuerzos es detenido por los poderosos talones del sistema de justicia criminal. Es imposible poner fin a la violencia contra las mujeres si el sistema que tiene más poder -de hecho, el sistema que tiene el poder exclusivo para detener esa violencia- les niega esos poderes a las mujeres.

Sí, hay policías y fiscales que han avanzado. Pero el sistema en general no lo ha hecho. Éste ha respondido a la presión pública creando un camuflaje de retórica, de políticas y comités detrás de los cuales puede esconder su permanente y sistemática denegación de justicia a las mujeres.

Aquí conviene repetir el argumento que planteamos en la sección anterior. Hasta que establezcamos la obligación y responsabilidad de las fuerzas de seguridad para proveer justicia igualitaria a las mujeres, estaremos condenadas a depender enteramente de los caprichos de dichas fuerzas - permeadas, como lo están, de las peligrosas tendencias racistas y sexistas a ignorar aun las violaciones más violentas contra los derechos y la libertad de las mujeres y a colaborar con los perpetradores.

Hasta que hagamos eso, tú -la víctima o quien aboga por ella- estás sola para exprimirle justicia, con cualquier táctica callejera que se te ocurra, a este obcecado sistema de justicia criminal.

3. Quizás el panorama no sería tan deprimente si no fuera por un tercer obstáculo - la ausencia de cualquier control social efectivo sobre los oficiales de la justicia criminal.

Ya es suficientemente malo que la más alta autoridad legal de la nación les brinde a las fuerzas de seguridad carta blanca para dar la espalda cada vez que así lo desean. Pero encima de ello, a diferencia de lo que ocurre con los poderes de otros funcionarios públicos, prácticamente no existe, por parte de la sociedad, ningún control sobre la policía y los fiscales. Las sociedades en todos lados apenas han empezado a preguntar "¿quién controla a la policía?" Y en lo que atañe a los poderes aún mayores que detentan los fiscales de distrito, ni siquiera hemos comenzado a hacer esa pregunta.

Aun cuando una comunidad desea -como es el caso de muchas- que sus fuerzas de seguridad traten la violencia contra las mujeres con toda seriedad, prácticamente no existe ningún mecanismo institucional a través del cual la comunidad pueda afirmar su voluntad o su control sobre el sistema de justicia criminal, ya sea en casos individuales o en el manejo general de los casos. Como ya hemos visto, la legislación no funciona porque la implementación de las leyes depende de la discrecionalidad de la policía y de los fiscales. Y los oficiales de la justicia criminal no pueden ser legalmente responsables por ignorar las leyes o ser incapaces de aplicarlas.

Las comunidades también han intentado afirmar su voluntad por medio de la creación de comités, políticas y fuerzas de tarea sobre la violencia contra las mujeres. Sin embargo, también todo esto no pasa de ser, si mucho, un mero deseo. No tienen poderes oficiales. Y, tristemente, con demasiada frecuencia la mayoría de estos cuerpos se forma para llevar al público a creer que el asunto está siendo tratado con seriedad, para desalentar el disenso y emitir una serie de recomendaciones que nunca serán llevadas a cabo.

En aquellos casos en que los oficiales de la justicia criminal se extralimitan en el ejercicio de sus poderes -por ejemplo, usando fuerza excesiva contra un sospechoso, presentando más cargos en un caso de lo que las evidencias ameritan, o plantando evidencias falsas-, por lo menos hay abogados defensores que tienen sus propios poderes oficiales y brindan algún nivel de protección a los derechos del acusado contra el poder estatal. Pero cuando los oficiales del sistema de justicia criminal deniegan sus poderes, no existe control sobre la denegación de justicia. Y no hay un solo lugar, ninguna institución independiente, adonde se pueda llevar esa queja para que sea justamente investigada, juzgada y remediada.

La policía se afana en lograr que el público confíe en que su Departamento de Asuntos Internos investigará la mala conducta de los agentes. Pero poca gente del público se deja engañar por la idea de que la policía supervisándose a sí misma es más confiable que cualquier otra institución que se supervise a sí misma. Por otra parte, hay una historia larga, horrorosa y consistente de investigaciones de asuntos internos policiales que son más un mecanismo para empaquetar los encubrimientos de la policía que para proteger al público contra los abusos de ésta. Cada vez más se reconoce que en la sociedad en su conjunto existe la necesidad de mecanismos independientes que investiguen y controlen a la policía.

En las últimas dos décadas, una creciente cantidad de comunidades en todo el país ha empezado a establecer juntas para revisión de la policía ante las cuales ciudadanas y ciudadanos pueden, en teoría, presentar sus quejas sobre mala conducta policial. Sin embargo, hasta la fecha sólo algunas de estas juntas han sido investidas con suficiente independencia y los poderes de citación y disciplinarios que se requieren para hacer una diferencia. Tampoco conocemos de ninguna comunidad que haya establecido juntas para revisión que ejerzan poder sobre los más amplios poderes discrecionales de los fiscales de distrito. Y, hasta donde sabemos, ninguna de estas juntas ha mostrado interés en asumir la cuestión de la denegación de poder de las fuerzas de seguridad como un área crucial de mala conducta. Al igual que la mayoría de quienes vigilan a la policía, estas juntas apenas han limitado su enfoque a la extralimitación de poderes por parte de la policía.

Grupos comunitarios de derechos civiles que algunas veces intentan servir como vigilantes de los abusos de la justicia criminal también han sido completamente negligentes en pronunciarse contra los sistemáticos abusos de las fuerzas de seguridad hacia las mujeres. Conviene repetir un punto que planteamos antes. Pese a la gravedad de los daños e injusticias cometidos contra las mujeres cuando la policía y los fiscales les niegan sus poderes, no podemos pensar en una sola organización de derechos civiles o por la justicia social en los Estados unidos que esté trabajando para corregir este mal en particular. Las organizaciones de derechos civiles y por la justicia social han fallado aun en reconocer la opresión que tiene lugar cuando las fuerzas de seguridad sistemáticamente deniegan protección y acceso a la justicia. Esta miopía de las organizaciones de derechos civiles probablemente se deba a sexismo, ya que los hombres conforman la mayoría de las víctimas de policías y fiscales que se extralimitan en sus poderes, en tanto las mujeres, las niñas y los niños son las principales víctimas de policías y fiscales que les deniegan sus poderes. Pero las consecuencias para mujeres son igualmente opresivas.

Algunos podrían señalar que la elección de fiscales de distrito, alguaciles y jefes de policía constituye un mecanismo social viable por medio del cual el público puede controlar a los oficiales de la justicia criminal. Y, ciertamente, tales elecciones son mejor que nada. El problema es que, a diferencia de las relaciones más interactivas entre el público y las ramas legislativa y ejecutiva del gobierno, existe muy poco involucramiento de la sociedad en el funcionamiento cotidiano del sistema de justicia criminal. Así, cuando llega el día de las elecciones, el público no puede elegir de una manera realmente informada a los oficiales de la justicia. A pesar de que los oficiales de la justicia criminal ejercen más poder sin control y no diluido que otros funcionarios electos, muchas personas ni siquiera conocen el nombre de los candidatos a fiscal de distrito. En su mayoría, las elecciones de los oficiales de la justicia criminal son elecciones "de caja negra" que giran en torno a la impresión fugaz que el público tiene de uno o dos casos de alto perfil. Basta cualquier intento por incorporar más complejidades en las campañas para que los ojos del público queden en blanco.

Otros apuntarían a los concejos municipales como un control sobre las fuerzas de seguridad, y en ciertas ocasiones, con una mezcla acertada de miembros de un concejo municipal, pueden serlo. Sin embargo, existe una historia larga, triste e innegable que demuestra que los concejos municipales tienen un profundo interés en encubrir a su policía. La única vez que este vínculo se rompe y los concejos municipales presionan a su policía a realizar cambios es cuando las municipalidades tienen que emitir cheques por elevadas sumas de dinero a las víctimas de abusos policiales. Y esto, por supuesto, no ocurre con las víctimas de violación y violencia doméstica, pues cuando la policía ignora a las víctimas de estos crímenes, ellas no tienen un medio general y legal para responsabilizarla.

En este momento, prácticamente el único recurso del que las víctimas pueden echar mano para buscar un remedio cuando sufren abusos por parte del sistema de justicia criminal eres tú, la defensora o el defensor de víctimas. Como tal, no tienes poderes oficiales en el sistema de justicia criminal. Pero con tus conocimientos y convicciones, además de un paquete de herramientas de estrategias de defensoría que describiremos más adelante, puedes mejorar drásticamente la respuesta de la justicia criminal a favor de tus clientas. El problema es que existe otro obstáculo que te afecta directamente a ti, la defensora o el defensor de víctimas.

4. El sistema de justicia criminal ha establecido controles cada vez más rígidos sobre el financiamiento y funcionamiento de los centros de atención a la crisis por violación y violencia doméstica y, por lo tanto, sobre ti, la defensora o el defensor de víctimas. A lo largo de los Estados Unidos, este control del sistema de justicia criminal sobre las(os) defensoras(es) ha tenido éxito en acorralar a los centros de atención a las crisis en un estrecho rol de pasivos proveedores de servicios, a la vez de aplastar el papel de dichos centros como defensores y agentes de cambios sociales.

En síntesis, el actual movimiento contra la violencia hacia las mujeres ha quedado cada vez más arraigado dentro del sistema de justicia criminal. Esto les crea a las(os) defensoras(es) un conflicto de intereses profundo y altamente desprovisto de ética, así como un peligroso vacío de defensa para las víctimas. En la actualidad, la mayoría de defensoras(es) en los Estados Unidos no puede actuar en forma independiente a favor de sus clientas en el sistema de justicia criminal, justamente en el punto en que más se necesita una vigorosa defensa para las víctimas.

Ya es suficientemente malo que las(os) defensoras(es) de víctimas de violación y violencia doméstica no tengan poderes oficiales para abogar en un sistema que posee más poder libre que cualquier otra entidad gubernamental. Al menos en los primeros años del movimiento contra la violencia hacia las mujeres, las(os) defensoras(es) eran agentes independientes. Sin embargo, en los últimos 10 años los oficiales de la justicia criminal astutamente han adquirido un poder cada vez mayor sobre estas personas y su trabajo.

Actualmente, más financiamiento crítico para centros que atienden casos de violencia doméstica y violación fluye desde el gobierno federal y es administrado ya sea por una oficina estatal de justicia criminal o por el Departamento de Salud del estado. A fin de renovar estos fondos cada año, muchos estados (incluida California) requieren que los centros para víctimas obtengan las firmas de los jefes de las fuerzas de seguridad locales. Ello da a los oficiales de las fuerzas de seguridad un poder de veto directo sobre los principales financiamientos de los centros para defensa de víctimas. Y seas consciente de ello o no, las fuerzas de seguridad están utilizando este poder sobre ti de una u otra forma.

En California, por ejemplo, la Oficina Estatal para Planificación de la Justicia Criminal (OCJP) administra los fondos destinados a la violencia contra las mujeres. Y cada año, como condición para renovar los financiamientos, la OCJP requiere que todos los centros de atención a la violación y la violencia doméstica en el estado obtengan las firmas de cada jefe de policía local del área donde se encuentran los centros, así como la firma del fiscal de distrito y la de cualquier otro oficial de las fuerzas de seguridad. Naturalmente, si los oficiales de las fuerzas de seguridad sienten que las(os) defensoras(es) de víctimas los están presionando demasiado a que manejen la violencia contra las mujeres con mayor seriedad, todo lo que tienen que hacer es simplemente rehusarse a firmar la solicitud de fondos anual, o amenazar con negarse a firmarla.

Ésta no es una amenaza vana o teórica. En los Estados Unidos existen muchos casos en los cuales las fuerzas de seguridad de hecho se han rehusado a firmar las solicitudes de fondos de los centros de crisis a fin de castigarlos por su vigorosa defensoría. Sin embargo, lo que es mucho más común, y en muchas formas más insidioso, es el "toque silencioso". Esto se lleva a cabo en un par de maneras. Los oficiales de las fuerzas de seguridad podrían acercarse a las o los directores y las juntas directivas de las agencias para presentar sus protestas acerca de ciertas(os) defensoras(es). Las(os) directoras(es), sabiendo que necesitan la firma del oficial, simplemente dominan a la defensora o defensor, le despiden y/o escriben políticas entre las normas de la agencia que prohíben a las(os) defensora(es) confrontar a las fuerzas de seguridad. Tales represiones y despidos de las(os) más fuertes defensoras(es) de las mujeres y las cada vez más restrictivas políticas internas de "niña buena" se han vuelto muy comunes en los centros de atención a la crisis por violación y violencia doméstica en todo el país. En estos días, para empezar, ni siquiera se contrata a una feminista beligerante.

El predominio de la consejería, los servicios sociales y de acompañamiento ha tenido éxito sobre la defensa vigorosa y los cambios sociales. Se han abandonado los análisis, activismos y estrategias feministas. La defensoría ha sido reducida a prestación de servicios. El cambio social se ha convertido en trabajo social. Y pobre de la víctima que crea que tiene a su lado una buena defensora o defensor que sea libre y esté dispuesta(o) a pelear por sus derechos.

El solo hecho de depender de las firmas de las fuerzas de seguridad para obtener los fondos coloca a los centros de atención a la violación y la violencia doméstica en un profundo conflicto de intereses, para enorme perjuicio de sus clientas. Es un conflicto de intereses que sólo ha empeorado mientras que los fondos federales destinados a la atención de la violencia contra las mujeres se han incrementado.

A pesar de lo perjudicial que ha sido este poder de veto, existe un desarrollo todavía más demoledor que ha estado proliferando en los últimos 10 años. Los centros de atención a la crisis por violación y violencia doméstica en todo el país cada vez más están suscribiendo contratos altamente estipulados en conjunto con las fuerzas de seguridad. Ahora, muchas(os) defensoras(es) van a trabajar y tienen sus oficinas en el Departamento de Policía o en la Oficina del Fiscal de Distrito con las que su agencia ha suscrito el contrato. Su inserción física y financiera en las fuerzas de seguridad es cada vez mayor. El hecho de que sus cheques sean firmados por el centro de crisis está vaciado de independencia, toda vez que el flujo del fondos para cubrir las planillas está fuertemente atado a los términos de los contratos con las fuerzas de seguridad.

La proliferación de contratos entre las fuerzas de seguridad y los grupos de defensa de las mujeres, para cualquier intención y propósito, ha marcado el fin de una defensoría honesta y efectiva. Las(os) defensoras(es) ya no pueden enfrentarse a las fuerzas de seguridad en defensa de la víctima sin correr el riesgo de perder su empleo.

Y en los últimos 10 años esto ha empeorado aún más. Muchas agencias de policía y oficinas del fiscal de distrito en todo el país han establecido ahora sus propias unidades de servicios para víctimas, dejando enteramente afuera a los centros de mujeres. En numerosas jurisdicciones, el control de las fuerzas de seguridad sobre el movimiento contra la violencia hacia las mujeres es completo. En estas jurisdicciones, a las víctimas de violación y violencia doméstica se les está diciendo que tienen defensoras(es), pero lo que en realidad se está haciendo es poner sus vidas en manos de peones del patriarcado.

No debería ser una sorpresa que esto haya ocurrido. Es congruente con todo lo que la humanidad ha sabido sobre el ejercicio del poder a lo largo del tiempo. El sistema de justicia criminal rebasa tanto, en poder y dinero, al movimiento contra la violencia hacia las mujeres que, naturalmente, el sistema utiliza este poder y dinero para impedir que las feministas le obliguen a hacer aquello que no quiere hacer. La estructura de poder dominada por hombres, en la que las fuerzas de seguridad son las más potentes y enquistadas, siempre ha utilizado y seguirá usando su injusta cuota de poder y recursos financieros para reprimir a cualquier movimiento que amenace con ponerle controles a su uso de éstos.

Lo que resulta tan desalentador es el grado al cual las mujeres han caminado ciegamente hacia esa trampa. Una de las tareas más urgentes en la lista de cosas por hacer para poner fin a la violencia contra las mujeres es la necesidad de que las(os) defensoras(es) de las mujeres reestablezcan su independencia de las instituciones donde más necesitamos luchar por los derechos de las mujeres. De hecho, tal como está la situación, es altamente carente de ética decirle a una víctima que tú eres su defensora en el proceso de justicia criminal cuando el sistema de justicia criminal controla de alguna manera el cheque de tu salario, tu espacio de oficina o las políticas del lugar donde trabajas.

Imagina si tú fueras una víctima de violencia que está siendo ignorada por la policía. ¿Cómo te sentirías si descubrieras que la misma defensora en quien confiaste para que te ayudara está trabajando para los policías?

El incrementado control de las fuerzas de seguridad sobre los centros de atención a la violación y la violencia doméstica ha impedido una efectiva defensa de las víctimas en una serie de formas. A continuación, algunos de los efectos que han tenido lugar en la última década.

La represión de la defensoría: "Dejamos que la policía haga su trabajo, y nosotras hacemos el nuestro" es el triste refrán que escuchamos de los labios de demasiadas defensoras de víctimas que se han tragado este anzuelo represivo. "Queremos cooperar con las fuerzas de seguridad, no pelear con éstas" es otra versión del refrán. De hecho, esa cooperación es admirable cuando la víctima está recibiendo un trato apropiado. Pero cuando se le están negando sus derechos a la protección y justicia igualitarias, "cooperar con las fuerzas de seguridad" es una traición a la víctima. Es servir a un peón del patriarcado justo en el punto en el que el patriarcado perpetúa más poderosamente la violencia contra las mujeres.

El fiscal asevera que no existen suficientes evidencias para perseguir el caso. En lugar de evaluar la validez de tal declaración, la defensora o defensor le informa a la víctima: "Lo siento, pero no existen suficientes evidencias para perseguir. No es culpa suya. Permítame ayudarla con un plan de seguridad. ¿Ha pensado en abandonar la ciudad?" Una defensora que nos consultó sobre cómo ayudar a una víctima que había sido muy mal tratada por la policía, lo dijo muy claramente. Cuando le sugerimos que podría considerar llevar este caso particular a la prensa, respondió sin pestañear: "No, yo nunca podría hacer eso. Tengo que recordar para quién trabajo".

Sostener la mano de una mujer mientras el sistema la está dañando es la antítesis de la defensoría. El patriarcado y todos sus violentos perpetradores y reforzadores no podrían estar más felices cuando ven que las(os) defensoras(es) de las mujeres se reducen a las tareas de aconsejar, sostener las manos de las víctimas y brindar servicios sociales. Es trágico que las mujeres que alguna vez pelearon fervientemente por el derechos de las mujeres a la justicia ahora se dediquen obedientemente a barrer los despojos que quedan tras el paso del patriarcado.

Esto no conducirá a que las mujeres se liberen de la violencia. De hecho, esta erosión de la defensoría, hasta que se convierte en una relación de enfermera(o)/médica(o) con las fuerzas de seguridad, lleva muy frecuentemente al asesinato de mujeres. En el curso de investigar el trayecto que conduce a los homicidios por violencia doméstica en nuestro condado y en otros aledaños, a menudo hemos expuesto las fallas de las fuerzas de seguridad que pavimentaron el camino que culminó con el asesinato de mujeres. Pero no fueron sólo las fallas de las fuerzas de seguridad lo que descubrimos que condujo a tales homicidios. En muchos de estos casos, las mujeres asesinadas habían tenido defensoras(es).

Las mujeres asesinadas tenían defensoras(es) que estaban presentes cuando el sistema de justicia criminal les denegaba la protección y justicia que tan desesperadamente necesitaban para salvar sus vidas. Y aunque nuestras investigaciones revelaron que las(os) defensoras(es) se habían desempeñado de manera admirable como trabajadoras(es) sociales -ayudando a las mujeres a llenar las órdenes de restricción, encontrando una vivienda para ellas, consiguiéndoles consejería y brindando otros servicios sociales-, descubrimos que no habían hecho absolutamente NADA para confrontar o corregir las obvias fallas en la forma en que el sistema de justicia criminal manejaba los casos de las víctimas. Estas(os) defensoras(es) también tienen responsabilidad.

En una sección anterior relatamos cómo la policía de Filadelfia estaba desechando más de 400 casos de violación cada año a finales de los noventa, al archivarlos bajo un código de más baja prioridad. La pregunta debe ser planteada: ¿Cómo habría sido posible que esto ocurriera durante tantos años si las(os) defensoras(es) hubieran llevado a cabo aun la más mínima supervisión del manejo de los casos de violación por parte de las fuerzas de seguridad? Sin duda alguna, las(os) defensoras(es) de Filadelfia deben haber visto un flujo constante de víctimas de violación que se quejaban por el mal manejo que la policía hacía de sus casos. ¿Qué sucedió? ¿Abandonaron a estas víctimas en el altar de las niñas buenas donde se les dice 'Dejamos que la policía haga su trabajo, y nosotras hacemos el nuestro'?

Una similar abdicación de la defensoría está teniendo lugar en casi cada centro de atención a la violación y la violencia doméstica en el país. La erosión de la defensoría ha permeado tan profundamente a los centros de atención a la violencia contra las mujeres, que las más jóvenes que llegan a trabajar en éstos tienen un escaso o nulo concepto de lo que es la defensoría. A menudo responden a esta crítica diciendo que, de hecho, hablan con la policía o los fiscales sobre las quejas de las víctimas, y quizás hasta llegan a hablar con el jefe del agente involucrado. Pero una mera protesta verbal dista mucho del tipo de legendario activismo y de la serie de estrategias que deben utilizarse para ganar los derechos de las mujeres. El lamentable hecho es que los centros de mujeres ya no enseñan tales tácticas, y ciertamente no permiten que éstas sean implementadas. Con raras excepciones, ya no se trata de las vidas de las mujeres; es cuestión de mantener fluyendo el dinero de los subsidios.

Burocratización: Junto a la represión de la defensoría, también el movimiento contra la violencia hacia las mujeres se ha burocratizado cada vez más, sobre todo en las áreas urbanas. Las víctimas raras veces tienen ya una sola defensora o defensor que supervise todo su caso. Esto es especialmente cierto en el ámbito de la violencia doméstica. Una víctima puede empezar con una defensora telefónica, luego pasar a una defensora en el albergue, a otra más que trabaja en las órdenes de restricción, a una defensora policial, después a una de la Oficina del Fiscal de Distrito o de la corte, a otra defensora de asistencia a víctimas y varias más.

Esta fragmentación de la defensoría destruye la posibilidad de una defensoría centrada en la víctima y conduce a servicios que orientan a la realización de tareas. Además de ello, las víctimas terminan sintiéndose completamente confundidas acerca de quién es quién en el caso - y, por lo mismo, igual terminan también las(os) defensoras(es). Lo que esta burocratización sí logra es un mayor control del sistema sobre las víctimas y sus defensoras(es), así como más certeza de que el sistema podrá continuar disponiendo de estos casos como se le antoje, sin molestas quejas de parte de las mujeres.

Análisis retardatarios, no amenazantes: Nunca como en el presente ha habido tantos estudios, análisis, fuerzas de tarea, comités, equipos para revisión de muertes, discusiones y recomendaciones relacionados a la violencia contra las mujeres. Esta avalancha de atención, por sí misma, ha hecho mucho para marear al público de modo que crea que la violación y la violencia doméstica están siendo tratadas en forma adecuada. Y con escasas excepciones, marear al público -no detener la violencia contra las mujeres- es a menudo su intención primordial. Pocas personas cuestionan cuánta de esta frenética actividad va dirigida a realmente erradicar la violencia contra las mujeres y cuánta es sólo un espectáculo para encandilar al ojo, acallar la rebelión y conseguir más fondos.

Veamos más de cerca todos estos estudios, teorías y comités. Prácticamente todos éstos, como si se tratara de la plaga, evaden trabajar desde un análisis basado en género y feminista. Esto no necesariamente significa que no estén abordando verdades acerca de la violencia contra las mujeres. Pero esas verdades a menudo son tan periféricas a las dinámicas centrales de dicha violencia que resultan irrelevantes para ponerle fin. Al ignorar activamente la discusión, la investigación y un enfoque en el sexismo que impulsa a la violencia contra las mujeres, estamos evadiendo un análisis que conduciría a arrancar de raíz la causa fundamental de ésta.

Supongamos -como ocurre con la violencia doméstica- que quienes decían querer detener los linchamientos de personas negras hubieran llevado a cabo un estudio tras otro de las diferencias entre los blancos que linchaban y los blancos que no lo hacían. Y supongamos -como lo hacen las(os) investigadoras(es) de la violencia doméstica- que hubieran centrado su examen en las variables emocionales, el consumo de alcohol o los antecedentes familiares. Es muy probable que estos estudios habrían revelado que, de hecho, los blancos que linchaban tenían más problemas emocionales, bebían más alcohol y tenían historias familiares más traumáticas que los blancos que no linchaban. Hasta se podría haber hecho estudios que habrían resaltado casos que mostraban que "la gente negra también lincha" porque, en realidad, gente negra también ocasionalmente linchó a gente blanca.

De hecho, se podría haber realizado ese tipo de estudios hasta el cansancio, así como se está llevando a cabo una montaña de estudios sobre la violencia contra las mujeres. No sólo eso: es muy probable que los hallazgos habrían sido ciertos. El problema, por supuesto, es que hasta cierto grado también habrían resultado ser irrelevantes, un gran señuelo para desviar al ojo de manera que no mirara de frente el racismo social que impulsaba los linchamientos ni el racismo institucionalizado que alentaba a las fuerzas de seguridad sureñas a cruzarse de brazos y ver hacia otro lado.

Un viejo chiste cuenta que una persona está buscando las llaves de su auto en el patio delantero de la casa. Una vecina le pregunta: "¿Dónde perdiste tus llaves?", a lo que la otra responde: "En el patio trasero". La vecina inquiere lo obvio, "Si las perdiste ahí, entonces ¿por qué las buscas en el patio delantero?" Y la primera contesta: "Porque hay más luz aquí adelante". Reemplacemos luz con dinero, y debería quedar claro por qué la investigación sobre la violencia doméstica está mirando en cualquier lugar, menos en el sexismo, para describir las dinámicas de la violencia contra las mujeres.

5. Invisibilidad del deficiente manejo de la violencia contra las mujeres por parte de las fuerzas de seguridad - invisible aun para los supervisores directos de los oficiales.

La denegación de protección y justicia a las mujeres por parte de las fuerzas de seguridad es tan invisible que, a menos que se le busque específicamente a través de minuciosas entrevistas a las víctimas y una cuidadosa revisión de documentos, es probable que ni siquiera el supervisor directo de un agente pueda detectarla. El manejo inadecuado que los agentes hacen de la violencia contra las mujeres a menudo es invisible al público, a una defensora o defensor que carece de capacitación, a la víctima misma y, de manera más perturbadora, invisible también aun para el supervisor que lee el reporte del agente.

Esta invisibilidad se deriva de una serie de factores. Para empezar, es resultado de un simple hecho: la inacción es intrínsecamente invisible. La inacción no deja huellas. Y una forma de inacción u otra es la manera más común en que las fuerzas de seguridad manejan inadecuadamente la violencia contra las mujeres.

Además de ello, aun en aquellas ocasiones en que las víctimas son capaces de reconocer que sus casos están siendo mal manejados, ellas raras veces protestan por sí mismas pues es usual que sientan que su seguridad ha sido severamente comprometida debido a la inadecuada respuesta de las fuerzas de seguridad. En lugar de protestar, las víctimas suelen retirarse por completo del caso criminal.

La invisibilidad también se deriva de camuflajes y omisiones cada vez más sofisticados que el sistema utiliza para ocultar sus inacciones. Además, es exacerbada por la creciente renuencia de las(os) defensoras(es) a confrontar al sistema o siquiera a vigilar el caso de justicia criminal.

Supongamos que el reporte de un agente deja fuera el hecho de que el sospechoso amenazó a la víctima con ponerle una bala entre los ojos y desechar su cuerpo donde nadie pueda encontrarlo. El supervisor del agente no tendría forma de saber que a) se profirió una amenaza, b) el oficial nunca se molestó en preguntarle a la víctima acerca de amenazas, o c) la víctima sí le mencionó la amenaza al oficial pero éste no se molestó en anotarla. La inacción es inherentemente invisible.

Si el reporte del agente no documenta las lastimaduras ni anota la existencia de testigos, si no toma una declaración completa de la víctima ni incluye una anotación sobre el cable cortado del teléfono, si no refleja ninguno de los pasos fundamentales de una investigación sobre violencia doméstica, por muy grandes que sean todas estas violaciones a los derechos de las mujeres por parte de un oficial, serían invisibles aun para su supervisor.

Aun cuando el supervisor inmediato de un agente tome con seriedad los crímenes de violencia contra las mujeres y lea minuciosamente los reportes para cerciorarse de que los agentes bajo su mando están actuando en forma apropiada, el mal manejo que éstos hacen de la violencia doméstica y la violación es a menudo imposible de detectar a menos que el supervisor mismo hable directamente con la víctima. O a menos que tú, la defensora o defensor, hagas lo mismo y lleves ese manejo inapropiado ante la atención del supervisor.

El siguiente es un ejemplo de caso, seleccionado de nuestra actual cartera de casos, que muestra cuán invisible puede aun la más descarada mala conducta de un oficial ser para sus propios supervisores. De hecho, el caso brinda tres diferentes ejemplos de tres distintos agentes involucrados en éste.

Una madre llama a la línea 911 rogándole a la policía que por favor se dé prisa porque su esposo está golpeando "muy feo" a su hija. La joven, de 13 años de edad, tiene moretes a lo largo de los brazos y en la espalda, un labio cortado e hinchado y un diente fracturado. Ella y su madre les muestran todas estas lastimaduras al agente.

La joven había estado jugando ajedrez en su dormitorio con un amigo de 19 años. Le dijo al agente que cuando su padre entró en la habitación, furioso porque ahí había un hombre, empezó a darle puñetazos a ella por todo el cuarto y también a golpear a su amigo, quien le corroboró esa versión al policía. La joven también le informó a éste que su madre le había dado permiso para jugar ajedrez con su amigo en el dormitorio, lo cual la madre le confirmó al agente.

El padre, sin embargo, le dijo al policía que el amigo de su hija estaba bajo libertad condicional por violación de una menor. Esto era falso y algo que el agente pudo haber confirmado con facilidad. Y aun cuando hubiera sido cierto, no habría justificado lo que luego hizo el agente, quien riendo y bromeando con el padre le dijo: "Si hubiera sido mi hija, yo habría hecho lo mismo".

Cuando el policía escribió el reporte, no había en éste ni una sola palabra sobre las lastimaduras de la joven. Y únicamente en una frase decía que el padre la había "abofeteado". De hecho, el reporte no tenía nada que ver con el padre. El agente escribió el reporte como uno de violación de la libertad condicional contra el amigo de la joven. Este policía fue más allá de la mala conducta al escribir un informe policial falso.

Sin embargo, el supervisor de este agente, sin importar cuán minucioso fuera, no habría tenido forma de ser alertado sobre el crimen del policía con sólo revisar el reporte. Cuando mucho, habría notado que, de hecho, el sospechoso no se encontraba bajo libertad condicional y habría atribuido todo el asunto a un padre desinformado acerca de la libertad condicional. Aun cuando el supervisor hubiera revisado la grabación de la línea 911 o el reporte CAD, es probable que no habría detectado la mala conducta del agente pues simplemente habría asumido que la llamada de la madre tenía que ver con que la niña estaba siendo "abofeteada", tal como el policía había escrito en su reporte.

Queda claro que cualquier Departamento de Policía u Oficina del Fiscal de Distrito que no encuesta rutinariamente a las víctimas y al mismo tiempo alega que toma con seriedad la violencia contra las mujeres, se está involucrando en fantasías e inventos extremos. Los departamentos de policía y las oficinas del fiscal de distrito no tienen la más vaga idea de cómo sus agentes están respondiendo a la violación y la violencia doméstica - a menos que cuenten con un sistema permanente de control de calidad basado en encuestas regulares a las víctimas mismas.

Es obvio que tú, la defensora o defensor de víctimas, te encuentras en el asiento de ojo de pájaro. Pero aun las(os) defensoras(es) no van a advertir la mala conducta de los agentes a menos que también de rutina entrevisten directamente a las víctimas acerca del manejo de sus casos por parte de las fuerzas de seguridad y revisen minuciosamente los documentos y reportes relevantes.

6. Un final y especial saludo al fiscal de distrito de nuestro condado, ¡el más formidable de todos los obstáculos!

Los grupos de defensoría, los que luchan por la justicia social y por los derechos humanos que persiguen corregir los abusos en el sistema de justicia criminal usualmente lo hacen enfocándose en la policía, mientras al mismo tiempo ignoran por completo al fiscal de distrito. Éste es un error monumental y desconcertante, ya que el fiscal de distrito es el funcionario más poderoso del sistema de justicia criminal en tu comunidad.

El fiscal de distrito se sienta en la cima del sistema de justicia criminal y tiene un poder unilateral, absoluto y sin control para rechazar casos a su antojo, o rechazar categorías enteras de casos, sin importar cuáles sean las evidencias. Y dado que cada caso generado en el condado pasa por la Oficina del Fiscal de Distrito, éste ejerce un control absoluto sobre las leyes que serán aplicadas en tu comunidad y las que no lo serán.

Este poder sin control del fiscal de distrito para anular leyes él solo y a su antojo es la única gran reserva de tiranía gubernamental institucionalizada que queda en los Estados Unidos. Es una tiranía ejercida fuera del imperio de la ley y exclusivamente según el antojo arbitrario e individual del fiscal de distrito.

Las mujeres, las niñas y los niños víctimas de violencia son las principales y sistemáticas víctimas de esta tiranía. Porque éstos son los casos en los que, uniformemente, a los fiscales de distrito menos les gusta trabajar.

El monumental alcance del poder ejercido por los fiscales de distrito se deriva de una serie de fuentes:

* El fiscal de distrito está ubicado en la cima del sistema de justicia criminal. Con pocas excepciones, todos los casos criminales de un distrito pasan por las manos del fiscal. El fiscal de distrito, y sólo él, decide cuáles leyes serán aplicadas en una comunidad y cuáles no, simplemente decidiendo cuáles crímenes serán perseguidos y cuáles no. Sólo del fiscal de distrito depende cuáles víctimas obtendrán justicia y cuáles no.

No existe un proceso de apelación ni un remedio formal si el fiscal de distrito no persigue un crimen, o hasta una categoría entera de crímenes, sin importar cuántas pruebas existan de que los crímenes ocurrieron. Tampoco hay un medio alternativo para conseguir que un crimen sea perseguido si el fiscal de distrito se rehúsa a perseguirlo. En teoría, el fiscal general del estado puede rebasar al fiscal de distrito, pero esto sucede tan raras veces que ni siquiera vale la pena mencionarlo.

El poder unilateral del fiscal de distrito para rechazar casos a su antojo y, con ello, decidir cuáles leyes serán aplicadas se denomina discrecionalidad absoluta de prosecución. El fiscal de distrito es el guardián del sistema de justicia criminal. Si él no está dispuesto a perseguir un caso, ése será el fin del caso.

Ya es suficientemente malo que en una comunidad algunos agentes de policía, o aun la mayoría de ellos, ignoren la violencia contra las mujeres. Cuando un agente de policía ignora un caso de violencia contra las mujeres o lo maneja en forma inadecuada, al menos la víctima tiene la opción de buscar a otro agente para que tome el reporte, o de recurrir al fiscal de distrito. Pero si a éste no se le puede presionar para que persiga un caso, el libro está cerrado. Y si rutinariamente se rehúsa a presentar cargos o a presentar cargos inapropiados en la mayoría de los casos de violación y violencia doméstica, es como si no existieran las leyes relacionadas con estos crímenes cometidos contra las mujeres. Y no hay nada que ningún otro poder pueda hacer al respecto. Sobre el poder del fiscal de distrito para anular leyes no existe control alguno.

Éste no es un ejercicio abstracto. El desecho masivo y discriminatorio de casos viables de violencia contra las mujeres es fácil de ilustrar en aquellos condados donde el fiscal de distrito asigna sus asistentes a categorías específicas de crímenes. En nuestro condado, por ejemplo, sólo seis de un total de 48 asistentes del fiscal de distrito están asignados a cubrir los casos de violación y violencia doméstica. Dado que el 25 por ciento de las llamadas a la policía se relaciona con la violencia doméstica -sin contar la violación-, queda claro, a la luz de lo anterior, que a las víctimas de estos crímenes en nuestro condado se les está denegando la protección igualitaria de la ley.

* Debido a que el fiscal de distrito está ubicado en la cima del poder de las fuerzas de seguridad, él también controla, para empezar y en gran medida, cuáles crímenes serán investigados por la policía. Claramente, si el fiscal de distrito no presenta cargos en la mayoría de casos de violación, ni siquiera los más diligentes oficiales de policía van a desperdiciar su tiempo haciendo todo el trabajo requerido para investigar los casos. De manera similar, si el fiscal de distrito decide perseguir agresivamente los crímenes relacionados con drogas, es lógico entonces que la policía se entusiasme tanto con estos casos. Es la naturaleza humana. ¿Por qué invertir tanto trabajo si de antemano se sabe que el fiscal de distrito simplemente va a botarlo a la basura?

* El fiscal de distrito no sólo ejerce un control formidable sobre cuáles crímenes investigará la policía, sino también controla cuáles casos serán conocidos por los jueces en sus cortes. Después de todo, si el fiscal de distrito rechaza el 90 por ciento de los casos de violación, los jueces terminarán pensando que no están ocurriendo muchas violaciones en su ciudad. Los casos rechazados por un fiscal de distrito sencillamente nunca llegan a la corte. Siendo así, los jueces no tienen idea de cuáles crímenes o categorías de crímenes están siendo ignorados en su comunidad. Cualquier opinión que los jueces tengan sobre los patrones del crimen en su comunidad está determinada por los crímenes que el fiscal de distrito permita que ellos conozcan.

Por la misma razón, los oficiales de libertad condicional, los oficiales de correcciones, los abogados defensores, los secretarios de la corte y una amplia gama de oficiales de la justicia criminal, aparte de la policía, sólo conocen aquellos crímenes que el fiscal de distrito les permite conocer. Ninguno de estos oficiales entran en el juego sino hasta que el fiscal de distrito presenta cargos en un caso. Ninguno ve el patrón de crímenes que el fiscal de distrito bota a la basura. Si el fiscal de distrito no presenta cargos en la mayoría de los casos de violación, todos los jueces, oficiales de libertad condicional, abogados defensores, estadísticos del condado, etc. dirán, con toda sinceridad, que la violación no es un problema.

Conviene repetirlo: solamente el fiscal de distrito decide a cuáles crímenes se les permitirá entrar en el sistema y a cuáles no; cuáles leyes serán aplicadas y cuáles no; cuáles víctimas obtendrán justicia y cuáles no.

* Los abusos del poder del fiscal de distrito que ocurren cuando este funcionario se extralimita en sus poderes son a menudo visibles al público. Los abusos del poder del fiscal de distrito que suceden cuando éste deniega su poder son invisibles.

Cuando los fiscales se extralimitan en sus poderes realizando prosecuciones vengativas, utilizando evidencias falsas o reteniendo pruebas exculpatorias, estos abusos con frecuencia son expuestos en la corte debido a que los abogados defensores están presentes para servir como vigilantes oficiales precisamente sobre ese tipo de abusos. Pero cuando los fiscales abusan del poder denegándole a un grupo u otro el acceso a la justicia, tales abusos son por completo invisibles para las cortes porque estos casos, por supuesto, nunca llegan a las cortes.

Me pude percatar del manto de invisibilidad sobre este aspecto del poder del fiscal de distrito cuando me visitó una amiga de Chicago. Ella acababa de jubilarse tras una carrera de toda una vida como defensora pública en la Oficina de Defensa Pública del condado Cook (Chicago). Había pasado décadas siendo vigilante de la hiper-agresiva prosecución de acusados por parte del fiscal de distrito. Pero en todos esos años -dijo- a ella no se le había ocurrido que había otra entera constelación de abusos de poder de prosecución que estaban ocurriendo tras bambalinas mediante un patrón de crímenes que el fiscal de distrito se rehusaba a perseguir. Después de todo, esos casos nunca llegaban a la atención de ella.

* Una vez que un fiscal de distrito es electo, no existe control sobre los inmensos poderes que ejercerá para decidir cuáles crímenes tomar seriamente y cuáles ignorar. Esto es único entre los poderes públicos en los Estados Unidos, ya que todos los demás poderes gubernamentales están sujetos a controles y balances. Cuando un miembro de un concejo municipal es electo, por ejemplo, su poder de voto se diluye y es controlado por el poder de voto de los demás miembros del concejo. En contraste, una vez que un fiscal de distrito es electo, no existe ningún otro funcionario que pueda votar contra su decisión de rechazar casos. No existe ningún otro funcionario a quien el fiscal de distrito le deba consultar para tomar esas decisiones. Tampoco pueden los jueces, jefes de policía, el presidente de los Estados Unidos ni nadie más alterar las decisiones del fiscal de distrito para rechazar un caso o toda una categoría de casos.

El poder del fiscal de distrito para rechazar casos es absoluto, no tiene controles ni está diluido por ningún otro poder oficial. Este enorme poder es ejercido completamente según el antojo arbitrario del fiscal de distrito individual. Y del antojo de este único individuo depende el acceso de las mujeres a la protección y la justicia.

* Aun aquellos grupos de derechos civiles que, por razones desconcertantes, se enfocan en los abusos de poder del sistema de justicia criminal, fallan en dirigir sus miradas al fiscal de distrito. Un buen ejemplo de ello se puede observar en el manejo del escándalo Ramparts. Ramparts era una fuerza especializada del Departamento de Policía de Los Ángeles que rutinariamente, según se descubrió, plantaba falsas evidencias, escribía reportes falsos, realizaba falsos arrestos, les robaba a ciudadanas y ciudadanos, cometía asesinatos. Hubo un encubrimiento masivo por parte del personal de mando de la policía acerca de estos hechos. Todo ello derivó en sentencias ilegítimas de por lo menos cien personas.

Sorprendentemente, líderes de la comunidad acudieron a la Oficina del Fiscal de Distrito para que investigara y remediara el problema. Pero ¿acaso no es obvio, a la luz de todos los hechos, que la montaña de abusos cometidos por la unidad policial Ramparts no pudo haber continuado ni conducido a sentencias sin que la Oficina del Fiscal de Distrito tuviera conocimiento de ello y estuviera involucrada hasta el cuello?

De la creciente cantidad de municipalidades que han creado juntas para revisión de la policía con la intención de remediar los abusos de poder policiales, ¿cómo es posible que ninguna de éstas ha puesto su mira en los abusos de poder aún mayores de los fiscales de distrito?

Por encima de todo, a fin de acabar con el imperio de la violencia contra las mujeres, ellas necesitan protección y justicia. Y para asegurar la protección y la justicia, las mujeres no podemos darnos el lujo de ignorar al único individuo que se sienta en la cima del sistema de justicia criminal. Debemos establecer controles a la discrecionalidad del fiscal de distrito. La protección y la justicia de las mujeres contra la violencia no pueden quedar al antojo arbitrario de una sola persona. Y ésa es exactamente la situación en la que ahora nos encontramos.

 

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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

 

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