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El marco de los derechos humanos: Faro y mapa para el cambio

Cuando en 1993 la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aseveró (en su Artículo 18) que ‘los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales’, frase que popularmente se tradujo en ‘los derechos humanos son derechos de las mujeres’ y ‘los derechos de las mujeres son derechos humanos’, muchas personas no familiarizadas con el derecho internacional escuchamos un nuevo lema genial, pero poco más que eso. De nuevo en 1995, cuando Hillary Clinton captó la atención del mundo al hacer esa misma declaración en el ahora famoso discurso que pronunció en Beijing, parecía que el lema definitivamente había cobrado vida y prevalecería. Sin embargo, muchas de nosotras aún no comprendíamos el enorme poder e importancia de esa declaración.

La razón es que, lejos de ser sólo un lema atractivo, la inclusión de las mujeres en el marco de los derechos humanos ha resultado ser la plataforma jurídica más sólida con que contamos hasta la fecha para asegurar los derechos de las mujeres a la protección y la justicia, como también decretar la obligación que las fuerzas de la ley y el orden tienen de proporcionarlas.

El poder de fusionar los derechos de las mujeres con los derechos humanos obtiene su fuerza de lo siguiente:

  1. Hacia 1993, la legislación internacional de los derechos humanos ya había construido una firme base jurídica para la obligación de los gobiernos de aplicar la ‘debida diligencia’ al responder a violaciones de derechos humanos. La obligación de ‘debida diligencia’ significa que los gobiernos deben prevenir violaciones a los derechos humanos, proteger contra éstas, investigarlas, sancionarlas y compensar a las víctimas. Las obligaciones de la ‘debida diligencia’ se aplican a violaciones a los derechos humanos cometidas ya sea por actores gubernamentales o, más significativamente para las mujeres, por ciudadanos privados. Esta base jurídica que exige una ‘debida diligencia’ está sólidamente anclada en cuatro décadas de tratados, convenciones y jurisprudencia internacionales.

  2. La definición de la violencia contra las mujeres por motivos de género como una violación de los derechos humanos es crucial, ya que inmediatamente aplica a las mujeres la fuerza de las obligaciones de debida diligencia. Los tratados, convenciones y cada vez más la jurisprudencia internacionales también brindan la base para definir la violencia contra las mujeres por motivos de género como una violación de los derechos humanos. Pero fue la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 lo que le dio vida a este vínculo.

  3. El poder de ese vínculo también se deriva del hecho de que la legislación de los derechos humanos es derecho internacional. Siendo así, las obligaciones de debida diligencia se aplican a todos los gobiernos en el mundo y cubren a cada mujer y niña del planeta.

Éstas son cosas potentes. Ahora mismo no existe en la Tierra una declaración legal más amplia ni más clara que sustente el derecho de las mujeres a recibir una respuesta apropiada de las fuerzas de la ley y el orden a la violencia que se ejerce contra ellas. No hay otro mejor marco jurídico para responder ante el reclamo de discrecionalidad irrestricta por parte de esas fuerzas. El lenguaje de la ‘debida diligencia’ que exige a los gobiernos y sus operadores de justicia prevenir violaciones a los derechos humanos, proteger contra éstas, investigarlas, sancionarlas y compensar a las víctimas le da al clavo justo en la cabeza.

En teoría, toda mujer en cualquier lugar del planeta y cada vez que reciba un mal trato o sea descartada por los agentes cuando denuncia violencia cometida contra ella puede apoyarse en esta plataforma de derechos humanos. De hecho, en el mundo hay ahora varios casos en que las mujeres han hecho precisamente eso. Apoyándose en la fortaleza de la legislación de los derechos humanos, ellas han llevado a sus gobiernos ante tribunales internacionales para que respondan a la acusación de que las fuerzas de la ley y el orden en sus países les fallaron. En declaraciones resonantes de los tribunales internacionales, las mujeres han ganado y han solidificado aún más estos derechos.

Ver enlaces a estos casos, sus documentos de apoyo y guías sobre cómo usar el marco de los derechos humanos entre los recursos en inglés y español al final de esta sección.

Pero antes de pensar que nuestros problemas están resueltos, debemos comprender que el marco de los derechos humanos también tiene algunas importantes limitaciones:

  1. Una limitación obvia del marco de los derechos humanos es que no se puede acceder fácilmente al sistema de los tribunales internacionales donde estos casos son escuchados. Los tribunales físicos son de por sí pocos y dispersos, ubicados a tal distancia que para muchas mujeres es imposible viajar a esos lugares. La carga de casos es excesiva y los sumarios limitados, y el proceso se mueve a paso de tortuga. Los casos relacionados con los derechos de las mujeres apenas están empezando a ser escuchados.

  2. Otra limitación seria que el marco de los derechos humanos les plantea a las mujeres puede observarse en el reciente caso de Campo Algodonero. Aun si en un tribunal internacional ganaras un caso contra las fuerzas de la ley y el orden de tu gobierno, ¿cómo vas conseguir que el gobierno cumpla la sentencia?

    El caso Campo Algodonero (Claudia González y otras vs. México) fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)—que posteriormente lo remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos—en representación de tres jóvenes mexicanas cuyos cadáveres habían sido hallados en el Campo Algodonero de Ciudad Juárez, México. Se formularon cargos contra el gobierno mexicano por incumplir sus obligaciones de debida diligencia hacia las mujeres, tal como lo evidenciaron la indiferencia y desprecio con que la policía mexicana manejó los casos. En su dictamen de 2010 a favor de las mujeres, la Corte presentó uno de los más fuertes fallos hasta la fecha sobre las obligaciones gubernamentales de responder efectivamente a la violencia contra las mujeres. La Corte también emitió una monumental orden de sentencia para el gobierno mexicano. La sentencia no sólo le ordenó a México compensar a las familias de las víctimas, sino también describió remedios múltiples y específicos que el Estado debe implementar para corregir en el futuro las respuestas de las agencias de la ley del orden a las mexicanas. Hasta este punto, las mujeres mexicanas no habrían podido desear más.

    Y luego viene el problema. Al momento de escribir este artículo, cuando ha transcurrido poco más de un año desde que la Corte emitió su sentencia, las mujeres mexicanas todavía están teniendo que luchar, protestar y presionar a su gobierno, intentando que éste cumpla cada una de las condiciones del dictamen.


  3. Otro problema es que el conocimiento que las mujeres tienen de los derechos consagrados en el marco de los derechos humanos es prácticamente inexistente. Incluso es difícil lograr que muchas se interesen en estos derechos porque parecen tan abstractos. Y, de hecho, no hay formas aparentes e inmediatas de que las mujeres los hagan valer.

Aun así, el marco de los derechos humanos nos ha brindado a las mujeres lo que nunca antes tuvimos y no tenemos en ningún otro instrumento. Este marco nos ha otorgado el primer derecho claro y justiciable a la protección y justicia por parte de las agencias de la ley y el orden. ‘Justiciable’ significa que podemos exigirles cuentas a esas agencias en un tribunal de justicia cuando violan sus obligaciones de investigar, procesar y sancionar la violencia contra las mujeres por motivos de género. El marco de los derechos humanos nos ha dado un faro de esperanza, una plataforma en la cual apoyarnos y un mapa para establecer estos derechos justo ahí donde vivimos.

Cómo lograr que la supervisión ciudadana sobre la policía funcione para mujeres, niñas y niños víctimas de violencia

Recursos en inglés:

The Application of International Law to Systemic Intimate Violence (2010)
Una buena bitácora sobre la aplicación del derecho internacional a la violencia sistémica cometida por compañeros íntimos.
http://intlawgrrls.blogspot.com/2010/09/
application-of-international-law-to.html

Human Rights and Domestic Violence:
An Advocacy Manual

La Clínica Legal de Género y Sexualidad, conjuntamente con la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, desarrolló un extenso manual de promoción y defensa cuyo fin es capacitar a activistas para que usen argumentos de derechos humanos en los casos de violencia doméstica en Estados Unidos. Las contribuciones de la Clínica Legal se centraron específicamente en argumentos que pueden plantearse en contextos donde la violencia doméstica se dirige a personas sometidas a trata o a gays, lesbianas y/o personas transgénero. El manual (en inglés) puede descargarse en este sitio. La otra publicación, denominada Defendiendo sus derechos: Guía de usuario para personas transgénero, lesbianas, gay, y bisexuales, está disponible en inglés y español.

Amici Brief (Supplement) to the Inter-American Commission on Human Rights in the case of Jessica Gonzales vs. the United States (2008)
Este documento (una petición en el caso de Jessica Gonzales vs. Estados Unidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) resume la historia y las bases legales de derechos humanos que enmarcan las obligaciones de aplicar una debida diligencia y brindar protección.

THE DUE DILIGENCE STANDARD AS A TOOL FOR THE ELIMINATION OF VIOLENCE AGAINST WOMEN (2006)
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk.

Inter-American Court rules against Mexico on gender violence in Ciudad Juárez (2010)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite dictamen contra México sobre la violencia por motivos de género en Ciudad Juárez (incluye resumen de la sentencia).

** Simple Guide to the UN Treaty Bodies - Guide (2010)
Guía simple sobre los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.

Recursos en espanol:

 



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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

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