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El caso de Maria Teresa Macias

Historia legal del caso Macías In English

Octubre de 1996 a junio del 2002

Octubre de 1996: Se presenta la demanda del caso Macías
La demanda por $15 millones del caso Macías contra el Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma contiende que el Departamento del Alguacil le negó repetidamente a María Teresa Macías el derecho constitucional a protección igualitaria en su respuesta a las más de 22 llamadas de ayuda que ella realizó antes de ser asesinada por su esposo, física y sexualmente violento.

La demanda alega que el Departamento del Alguacil discriminó a María Teresa como mujer, como latina y como víctima de violencia contra las mujeres, y que lo hizo al no escribir reportes, ni una vez arrestar ni citar el esposo de Teresa, al desechar investigaciones, ignorar evidencias, desalentar a la víctima a que llamara a la policía, y más.

Marzo de 1999: El caso Macías es declarado sin lugar
El juez Jensen de la Corte Federal del Distrito declaró sin lugar el caso Macías tomando partido por el argumento del Departamento del Alguacil, según el cual la policía no puede ser responsabilizada por la violencia perpetrada por otra persona. La declaración sin lugar del caso coincidía con precedentes legales que consistentemente negaron a las mujeres un remedio legal cuando la policía ignoró los llamados de ayuda de ellas relacionados con violencia doméstica y sexual.

La familia Macías apeló la decisión del juez Jensen ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. Lo hizo así pues cree que un remedio legal debe ser establecido a favor de las mujeres o, de lo contrario, muchos agentes de policía continuarán ignorando con impunidad la violencia contra ellas.

20 de julio del 2000: Decisión unánime de la Corte de Apelaciones declara el derecho constitucional de las mujeres a protección policial sin discriminación
En el más inequívoco lenguaje hasta la fecha, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito declaró unánimemente el derecho constitucional de las mujeres a recibir protección policial no discriminatoria y les otorgó una base constitucional que les permitirá responsabilizar a la policía por una protección inferior. La decisión de la Corte también revirtió la declaración sin lugar del caso por parte del juez Jensen y lo revivió en la Corte Federal del Distrito.

Aun cuando el caso Macías llegara a perder en sus aspectos particulares en la Corte del Distrito, la decisión histórica de la Corte del Noveno Circuito permanecerá como ley vinculante en los nueve estados occidentales y en dos territorios estadounidenses del noveno distrito judicial.

Marzo del 2001: Juez Jensen, de la Corte del Distrito, se abstiene de conocer el caso Macías
Tras la decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, cuando el juez Jensen retrasó nuevas acciones en el caso, el abogado de la familia Macías, Rick Seltzer, lo acusó de profundos prejuicios contra el caso y solicitó que se abstuviera de conocerlo. Increíblemente y sin más, el juez, cuyos dictámenes sobre el caso habían sido arcaicos y misóginos, anunció que se abstendría de conocer el caso.

La jueza Susan Illston, de la Corte del Distrito, fue seleccionada para reemplazar a Jensen mediante un proceso automático de asignación.

11 de junio del 2001: Jueza Susan Illston fija fecha para el juicio y dictamina a favor de la familia Macías en asuntos clave del caso
En su primera serie de dictámenes en el caso, la jueza Susan Illston fijó el 22 de abril del 2002 como fecha para el juicio Macías contra el Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma. Adicionalmente, anuló y dejó sin vigencia el anterior dictamen del juez Jensen, según el cual la policía no podía ser responsabilizada por el asesinato de Macías. A la vez, Illston dictaminó que la familia Macías puede demandar por daños por el dolor y el sufrimiento de María Teresa previos a su muerte como resultado de la negación de protección igualitaria por parte del Departamento del Alguacil.

Los dictámenes del 11 de junio de la jueza Illston denotan su anuencia a explorar el territorio legal más amplio e irrecorrido que el caso Macías presenta. En particular, la magistrada ha abierto la puerta al posible hallazgo de que, en efecto, la conducta del Alguacil del condado de Sonoma fue una causa significativa del asesinato de María Teresa Macías. La segunda parte del dictamen de la jueza Illston abre un remedio legal y financiero a todas las mujeres víctimas de violencia que reciben una respuesta policial inferior, aun cuando sus casos no hayan terminado en asesinato. Estas mujeres también pueden responsabilizar a la policía por negarles sus derechos constitucionales.

18 de Junio, 2002, Arreglo millonario sin precedentes:
Alguacil es responsabilizado en homicidio por violencia doméstica de Maria Teresa Macias

18 de junio del 2002 - En el primer desembolso monetario sin precedentes por parte de las fuerzas de seguridad por su incapacidad para proteger a una víctima de violencia doméstica, lo cual condujo a su muerte por homicidio, el Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma acordó pagar un millón de dólares en la trascendental demanda federal de derechos civiles “Macías contra el Alguacil del Condado de Sonoma, Mark Ihde”.

El anuncio llegó a mitad del juicio, tras la conclusión del dramático testimonio de Sara Rubio Hernández, quien detalló los más de 20 intentos de su hija, María Teresa Macías, por conseguir ayuda para controlar a su esposo, Avelino, de quien estaba separada.
Rubio Hernández describió los reportes que en repetidas ocasiones su hija presentó al Departamento del Alguacil acerca de los múltiples crímenes de Avelino, incluidos sus ataques sexuales contra María Teresa y sus hijos, su acecho constante y obsesivo, sus repetidas amenazas de matar y las violaciones a las órdenes de restricción. El Departamento del Alguacil no arrestó ni una sola vez a Avelino Macías. El 15 de abril de 1996, luego de que los agentes de policía ignoraran los más de 20 reportes hechos por María Teresa en sus últimos meses de vida, Avelino finalmente la asesinó a balazos, y luego le disparó a la madre de ella, Sara, dejándola gravemente herida.

Esta trascendental demanda federal de derechos civiles, entablada en octubre de 1996, alegaba que el Departamento del Alguacil del Condado de Sonoma violó el derecho constitucional de María Teresa a recibir protección legal igualitaria. Un dictamen de julio del 2000 de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito en el caso Macías estableció, por primera vez y en un lenguaje inequívoco, el derecho de las mujeres a demandar legalmente a las fuerzas de seguridad cuando éstas no actúan para protegerlas.

Acerca del testimonio de hoy y del histórico pago por daños, Sara Rubio Hernández dijo: "He cumplido el deseo de mi hija”. Poco tiempo antes de su muerte, María Teresa le había dicho a su madre: “Si yo muero, quiero que le digas al mundo lo que me ocurrió a mí. No quiero que otras mujeres sufran lo que estoy sufriendo. Quiero que se las escuche".

El arreglo monetario envía un potente mensaje a las fuerzas de seguridad en todo el país: que no pueden continuar ignorando impunemente a las víctimas de violencia doméstica. Y también envía un fuerte mensaje a las mujeres en cualquier lugar: que tienen el derecho constitucional a responsabilizar a las fuerzas de seguridad cuando éstas se rehúsan a actuar.

Se autoriza copiar y distribuir esta información siempre y cuando el crédito y el texto se mantengan intactos.
Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala

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