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Expande la cobertura
de las protecciones de la ley criminal relacionadas con la violencia
doméstica para incluir a antiguos cónyuges o convivientes (Secciones
243(e) y 273.5 del Código Penal). Anteriormente, sólo las parejas
casadas y co-progenitores de una niña o un niño eran cubiertos por
las provisiones de la sección 273.5.
Obliga a la policía
a retirar todas las armas que se encuentren en las escenas de violencia
doméstica (SB 218).
Provee un monto máximo
de $2,000 para reubicación de vivienda a víctimas de violencia doméstica
(AB 606). Con demasiada frecuencia, los problemas de vivienda
impiden que muchas mujeres siquiera consideren escapar, especialmente
cuando tienen hijas e hijos. Ahora, cada víctima de violencia doméstica
en California que reporte su situación a la policía podrá recibir
hasta $2000 para cubrir los costos de reubicación de vivienda. El
Programa de Asistencia a Víctimas del Condado de Sonoma ha agilizado
el proceso a fin de que dichos fondos estén disponibles en un término
de una semana después de que la mujer presentó su solicitud.
La pieza faltante en
esta legislación es que, desafortunadamente, estos fondos no cubren
situaciones en las cuales el ofensor ha sido arrestado y la víctima
repentinamente no es capaz de cubrir el costo de alquiler de su
vivienda presente. En esta común situación, la víctima se ve obligada
a buscar una nueva vivienda y reubicarse a fin de poder acceder
a los fondos.
Exige que la policía
y los fiscales entreguen a las víctimas una copia gratuita del reporte
de violencia doméstica en un término de cinco días después de haber
sido solicitado (Sección 6228 del Código de Familia). La gran ventaja
de esta legislación para las víctimas es que podrán determinar si
todas las evidencias disponibles han sido investigadas e incorporadas
al reporte.
Algunos funcionarios
en el Condado de Sonoma no están cumpliendo con esta legislación
y bajo cualquier condición se rehusan a facilitar los reportes disponibles
a las víctimas.
Exige que las Cortes
de Familia hagan la presuposición de que otorgar la custodia a un
perpetrador de violencia doméstica va en detrimento de la niña o
el niño (Sección 3044 del Código de Familia).
Exige que el Consejo
Judicial de California tenga disponibles
formularios sobre violencia doméstica en otros idiomas, además
del inglés, a más tardar el 1 de julio del 2001 (Sección 185 del
Código de Procedimiento Civil). Esta legislación y otras similares
son especialmente necesarias en el Condado de Sonoma, donde la policía
y los fiscales suelen realizar esfuerzos inadecuados para obtener
declaraciones exactas de víctimas hispanohablantes que han sufrido
violación, violencia doméstica y abuso infantil.
Dictamina que un empleador
no puede despedir, discriminar o emprender medidas de retribución
contra una empleada víctima de violencia doméstica que toma tiempo
de su trabajo para "intentar... asegurar la salud, la seguridad
o el bienestar de una víctima de violencia doméstica o de su hija
o hijo" (Sección 230 del Código de Trabajo).
Un área crítica para
víctimas de violación, violencia doméstica y abuso infantil que
este año, y otros anteriores, ha sido ignorada por legisladores
es el poder absoluto que ejerce el fiscal del distrito al rehusarse
a presentar cargos, indiferentemente de cuán sólidas sean las evidencias.
Aun cuando un fiscal de distrito se niega a presentar cargos dentro
de una entera categoría criminal, no existe remedio legal para las
víctimas.
Esta irrestricta discrecionalidad
en la persecución legal es particularmente peligrosa para mujeres
en el Condado de Sonoma, donde el número de sentencias logradas
por el fiscal del distrito, Mike Mullins, es uno de los más bajos
en el estado de California y donde este funcionario sistemáticamente
presenta cargos más livianos en casos de violencia contra mujeres,
niñas y niños.
En este momento, por
ejemplo, en el Centro de Justicia para Mujeres tenemos un caso que
involucra tres días de violación conyugal, sodomía y golpes que
el fiscal del distrito ha presentado como ataques menores de violencia
doméstica. El detective en el caso asegura que existen suficientes
evidencias para acusar al agresor de múltiples felonías. Asimismo,
otro
caso de una mujer que fue golpeada al grado de provocársele fracturas
en el cráneo pero por el cual el fiscal del distrito se negó rotundamente
a presentar cargos durante cinco meses, hasta que un día el perpetrador
cometió otro asalto con arma mortal contra una nueva víctima. En
un tercer caso que involucra violación conyugal, el fiscal del distrito
y la policía de Cloverdale han estado peleando durante seis meses
acerca de quién debería pagar por la traducción de las evidencias
clave. Tristemente, éstos son apenas pocos ejemplos entre muchos.
No solamente se expone
a las mujeres a un peligro directo y enorme debido a la falta de
cualquier control legislativo sobre la negación de justicia a las
mujeres por parte del fiscal del distrito, sino que la negativa
de este funcionario en cuanto a presentar cargos apropiados en tales
casos también sofoca y desalienta los esfuerzos de la policía.
Necesitamos trabajar
con nuestros legisladores para darles la fortaleza que requieren
a fin de fijar restricciones a la actual discrecionalidad del fiscal
del distrito.
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