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Nueva legislación sobre violencia doméstica a partir de enero del 2000 In English

Vigente desde el 1 de enero del año 2000, una serie de nuevas legislaciones en California sobre violencia doméstica está brindando ayuda adicional a víctimas de este delito. Las leyes, sin embargo, aún no atienden varios de los principales obstáculos que las víctimas enfrentan. A continuación, algunos puntos sobresalientes de las nuevas leyes y una rápida mirada a lo que queda por hacer.

Nueva legislación de California

Prescribe arresto por violaciones a las órdenes de restricción (Sección 836 del Código Penal). Esta ley reconoce la peligrosidad de las violaciones a las órdenes de restricción, así como el tratamiento casual que éstas a menudo reciben por parte de la policía. La policía de California está ahora obligada a arrestar ofensores que violan las órdenes de restricción relacionadas con violencia doméstica. La enorme laguna en esta legislación es que no existe una obligación equivalente para que los fiscales persigan legalmente estos casos de violaciones que les son enviados por la policía.

Expande la cobertura de las protecciones de la ley criminal relacionadas con la violencia doméstica para incluir a antiguos cónyuges o convivientes (Secciones 243(e) y 273.5 del Código Penal). Anteriormente, sólo las parejas casadas y co-progenitores de una niña o un niño eran cubiertos por las provisiones de la sección 273.5.

Obliga a la policía a retirar todas las armas que se encuentren en las escenas de violencia doméstica (SB 218).

Provee un monto máximo de $2,000 para reubicación de vivienda a víctimas de violencia doméstica (AB 606). Con demasiada frecuencia, los problemas de vivienda impiden que muchas mujeres siquiera consideren escapar, especialmente cuando tienen hijas e hijos. Ahora, cada víctima de violencia doméstica en California que reporte su situación a la policía podrá recibir hasta $2000 para cubrir los costos de reubicación de vivienda. El Programa de Asistencia a Víctimas del Condado de Sonoma ha agilizado el proceso a fin de que dichos fondos estén disponibles en un término de una semana después de que la mujer presentó su solicitud.

La pieza faltante en esta legislación es que, desafortunadamente, estos fondos no cubren situaciones en las cuales el ofensor ha sido arrestado y la víctima repentinamente no es capaz de cubrir el costo de alquiler de su vivienda presente. En esta común situación, la víctima se ve obligada a buscar una nueva vivienda y reubicarse a fin de poder acceder a los fondos.

Exige que la policía y los fiscales entreguen a las víctimas una copia gratuita del reporte de violencia doméstica en un término de cinco días después de haber sido solicitado (Sección 6228 del Código de Familia). La gran ventaja de esta legislación para las víctimas es que podrán determinar si todas las evidencias disponibles han sido investigadas e incorporadas al reporte.

Algunos funcionarios en el Condado de Sonoma no están cumpliendo con esta legislación y bajo cualquier condición se rehusan a facilitar los reportes disponibles a las víctimas.

Exige que las Cortes de Familia hagan la presuposición de que otorgar la custodia a un perpetrador de violencia doméstica va en detrimento de la niña o el niño (Sección 3044 del Código de Familia).

Exige que el Consejo Judicial de California tenga disponibles formularios sobre violencia doméstica en otros idiomas, además del inglés, a más tardar el 1 de julio del 2001 (Sección 185 del Código de Procedimiento Civil). Esta legislación y otras similares son especialmente necesarias en el Condado de Sonoma, donde la policía y los fiscales suelen realizar esfuerzos inadecuados para obtener declaraciones exactas de víctimas hispanohablantes que han sufrido violación, violencia doméstica y abuso infantil.

Dictamina que un empleador no puede despedir, discriminar o emprender medidas de retribución contra una empleada víctima de violencia doméstica que toma tiempo de su trabajo para "intentar... asegurar la salud, la seguridad o el bienestar de una víctima de violencia doméstica o de su hija o hijo" (Sección 230 del Código de Trabajo).

Un área crítica para víctimas de violación, violencia doméstica y abuso infantil que este año, y otros anteriores, ha sido ignorada por legisladores es el poder absoluto que ejerce el fiscal del distrito al rehusarse a presentar cargos, indiferentemente de cuán sólidas sean las evidencias. Aun cuando un fiscal de distrito se niega a presentar cargos dentro de una entera categoría criminal, no existe remedio legal para las víctimas.

Esta irrestricta discrecionalidad en la persecución legal es particularmente peligrosa para mujeres en el Condado de Sonoma, donde el número de sentencias logradas por el fiscal del distrito, Mike Mullins, es uno de los más bajos en el estado de California y donde este funcionario sistemáticamente presenta cargos más livianos en casos de violencia contra mujeres, niñas y niños.

En este momento, por ejemplo, en el Centro de Justicia para Mujeres tenemos un caso que involucra tres días de violación conyugal, sodomía y golpes que el fiscal del distrito ha presentado como ataques menores de violencia doméstica. El detective en el caso asegura que existen suficientes evidencias para acusar al agresor de múltiples felonías. Asimismo, otro caso de una mujer que fue golpeada al grado de provocársele fracturas en el cráneo pero por el cual el fiscal del distrito se negó rotundamente a presentar cargos durante cinco meses, hasta que un día el perpetrador cometió otro asalto con arma mortal contra una nueva víctima. En un tercer caso que involucra violación conyugal, el fiscal del distrito y la policía de Cloverdale han estado peleando durante seis meses acerca de quién debería pagar por la traducción de las evidencias clave. Tristemente, éstos son apenas pocos ejemplos entre muchos.

No solamente se expone a las mujeres a un peligro directo y enorme debido a la falta de cualquier control legislativo sobre la negación de justicia a las mujeres por parte del fiscal del distrito, sino que la negativa de este funcionario en cuanto a presentar cargos apropiados en tales casos también sofoca y desalienta los esfuerzos de la policía.

Necesitamos trabajar con nuestros legisladores para darles la fortaleza que requieren a fin de fijar restricciones a la actual discrecionalidad del fiscal del distrito.

Se autoriza copiar y distribuir esta información siempre y cuando el crédito y el texto se mantengan intactos.
Reservados © todos los derechos, Marie De Santis,
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Traduccion por Laura E. Asturias / Guatemala tertulia@intelnett.com

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